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Código Tributario Artículo 206 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 206. Deducciones

Se deducirá de los ingresos brutos imponibles: a) Los gravámenes de la Ley Nacional de Impuestos Internos; b) Las contribuciones municipales sobre las entradas a los espectáculos públicos; c) La contribución al Fondo Tecnológico del Tabaco, incluida en el precio de los tabacos, cigarrillos y cigarros; d) El impuesto sobre Combustibles Líquidos y Gas Natural - Ley Nacional Nº 23.966-, siempre que resulten contribuyentes de derecho de los citados gravámenes y se encuentren inscriptos como tales. La deducción prevista precedentemente no resultará de aplicación cuando los referidos contribuyentes efectúen el expendio al público, directamente por sí o a través de terceros que lo hagan por cuenta y orden de aquéllos, por intermedio de comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier tipo de intermediación de naturaleza análoga; e) Los descuentos o bonificaciones acordados a los compradores de mercaderías o a los usuarios de los servicios; f) Lo abonado en concepto de remuneración al personal docente, sus correspondientes cargas sociales y/o provisión de maquinarias, herramientas e implementos necesarios al efecto por los contribuyentes que sostengan Programas de Capacitación, en las condiciones, porcentaje y términos que establezca el respectivo Decreto dictado a proposición de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia Social; g) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos que hubieran debido pagar el impuesto, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios; h) El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que haya sido computado como ingreso gravado en cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lo percibido. Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualesquiera de los siguientes: 1) Apertura de concurso preventivo del deudor; 2) Declaración de quiebra del deudor; 3) Desaparición fehaciente del deudor; 4) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro; 5) Cuando dado la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza y en tanto no califiquen en alguno de los restantes índices arriba mencionados; 6) En los casos de créditos que cuenten con garantía, los mismos serán deducibles en la parte atribuible al monto garantizado sólo si a su respecto se hubiese iniciado el correspondiente juicio de ejecución. La Dirección General de Rentas especificará las condiciones a cumplir por parte de los contribuyentes a efectos de la procedencia de la presente deducción; i) El importe correspondiente a envases y mercaderías devueltas por el comprador siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión;

j) Los importes que se destinen en apoyo a actividades educacionales que cuenten con reconocimiento oficial, o a las que lleven a cabo organizaciones de ayuda a personas con discapacidad o de beneficencia o caridad legalmente reconocidas, dentro de las condiciones que establezca la Dirección General de Rentas;

k) En la actividad de prestación de servicios asistenciales privados -clínicas, sanatorios u otros prestadores del servicio de salud- el importe de los ingresos gravados que las obras sociales creadas y/o reconocidas por normas legales nacionales y/o provinciales, colegios y/o consejos profesionales y/o cajas de previsión social para profesionales descuenten en oportunidad de la rendición y/o liquidación de las referidas prestaciones. De producirse el recupero total o parcial del monto deducido, corresponderá adicionarlo a la base imponible del mes en que se perciba; l) Los importes abonados por los Agentes de Carga Internacional en concepto de: 1.- Servicios de transporte nacional o internacional de carga, contratados a terceros, cualquiera sea el medio; 2.- Seguro internacional de carga; y 3.- Gastos inherentes a terminales aéreas y portuarias (precintado, depósitos fiscales, gastos de puerto, gastos de consolidación/desconsolidación, agp, thc, gate in, gate out, tasas a la carga y otros de similares naturaleza). La referida deducción será procedente siempre que el contribuyente y/o responsable disponga de un circuito administrativo, documental y contable que permita demostrar, en concepto e importe, las erogaciones efectivamente incurridas; m) En la comercialización de medicamentos para uso humano, el importe de los ingresos gravados que las obras sociales creadas y/o reconocidas por normas legales nacionales y/o provinciales, colegios y/o consejos profesionales y/o cajas de previsión social para profesionales, cámaras o entidades intermedias, descuenten en oportunidad de la rendición y/o liquidación de las recetas presentadas al cobro, exclusivamente en concepto de descuentos devengados por el acto de venta del medicamento al afiliado, de acuerdo a los convenios firmados. De producirse el recupero total o parcial del monto deducido, corresponderá adicionarlo a la base imponible del mes en que se perciba. La referida deducción no resulta procedente por los importes que las mencionadas entidades pudieran debitar en concepto de gastos administrativos y/o similares, derechos, débitos por errores o incumplimientos contractuales. El importe correspondiente a los impuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) sólo podrán deducirse una vez y por parte de quien lo hubiere abonado al Fisco en el ejercicio fiscal considerado.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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