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Código Tributario Artículo 107 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 107. Aplicación de Créditos Tributarios

Los créditos tributarios transferidos a favor de terceros responsables, previa convalidación y autorización de los mismos, por parte de la Dirección General de Rentas, podrán ser aplicados por el cesionario a la cancelación de sus propias deudas tributarias, surtiendo los efectos de pago sólo en la medida de la existencia y legitimidad de tales créditos. Dicha aplicación podrá efectuarse a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la solicitud de transferencia. La Dirección no asumirá responsabilidades derivadas del hecho de la transferencia, las que en todos los casos, corresponderán exclusivamente a los cedentes y cesionarios respectivos. La impugnación de un pago por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito tributario aplicado con ese fin, hará surgir la responsabilidad personal y solidaria del cedente si fuera el caso de que el cesionario, requerido por la Dirección para regularizar la deuda, no cumpliere en el plazo que le fuere acordado con la intimación de pago de su importe. A tal fin, la Dirección General de Rentas reclamará al cedente, en los términos del Artículo 56 de este Código, el importe que le fuera intimado al cesionario y éste no hubiese ingresado.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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