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Código Tributario Artículo 69 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 69. FECHAS DE PAGO

Se considera fecha de pago: 1) El día que se efectúe el depósito bancario o se pague en las oficinas habilitadas por la Administración General de Rentas.

2) El día en que se tome el giro postal o bancario siempre que sea entregado o remitido por pieza certificada a la Administración General de Rentas dentro de los DOS (2) días siguientes, caso contrario se tomará como fecha de pago el día que se entregue a la Administración General de Rentas o se remita por pieza certificada.

3) El día que se entregue a la Administración General de Rentas o se remita el cheque por pieza certificada.

4) El día señalado por el sello fechador con que inutilicen las estampillas fiscales o el papel sellado o el de la impresión cuando se utilicen máquinas timbradoras.

En los supuestos previstos en la presente norma, el pago producirá sus efectos propios siempre que se encuentre imputado en los registros contables de esta Administración General de Rentas.

Provincia de Catamarca Artículo 69 Código Tributario
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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