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Código Tributario Artículo 250 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 250. EXENCIONES OBJETIVAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Están exentas del pago de las tasas de actuación las siguientes actuaciones administrativas:

1) Las actuaciones relacionadas con donaciones de bienes a favor del Estado Nacional, del Estado Provincial y sus Entidades Autárquicas, de las Municipalidades y de la iglesia Católica.

2) Las actuaciones ante la administración realizadas por funcionarios o empleados públicos por asuntos vinculados a sus cargos y las que tengan por objeto el reconocimiento de servicios prestados en la administración.

3) Las actuaciones relacionadas con jubilaciones, pensiones y subsidios.

4) Las actuaciones y los servicios correlativos que tengan por objeto corregir errores imputables a la administración pública.

5) Las actuaciones originadas por los contribuyentes o responsables acompañando letras, giros, cheques u otros valores para el pago del impuesto.

6) Las actuaciones ante la administración pública por cobro de sumas menores a las que fija la Ley Impositiva.

7) Las actuaciones sobre devolución de depósitos de garantía.

8) Las actuaciones ante la administración vinculadas a trámites de declaratorias de pobreza.

9) Los certificados de domicilio y de salud.

10) Las actuaciones relacionadas con certificados escolares.

11) Las declaraciones y comunicaciones exigidas por leyes impositivas.

12) Las actuaciones por escrituración de viviendas que efectúen los beneficiarios de los planes del Instituto Provincial de la Vivienda e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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