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Código Tributario Artículo 239 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 239. RECARGOS ESPECIALES

La falta de pago del tributo dentro del plazo que prevé el Artículo 232° hará nacer la obligación de oblar los siguientes recargos: - Hasta un mes de retardo el CINCUENTA POR CIENTO (50%). - Más de un mes de retardo y hasta el último día hábil del segundo mes calendario siguiente a la fecha de vencimiento, el CIEN POR CIENTO (100%).

- Los pagos efectivizados con posterioridad al último día hábil del segundo mes calendario siguiente a la fecha de vencimiento, el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%), más la actualización dispuesta por el Artículo 101° de este Código. En los supuestos precedentes, el tiempo de retardo se computará a partir del cumplimiento del término que establece el Artículo 232° del presente. En caso de presentación espontánea del infractor, los recargos previstos en esta norma serán reducidos hasta en un OCHENTA POR CIENTO (80%). A los efectos del párrafo precedente no se considerará pago espontáneo cuando el mismo se haya efectuado como consecuencia de la acción administrativa de la Administración General de Rentas General de Rentas u otros Organismos Oficiales.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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