Código Tributario Artículo 234 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 234. VARIOS EJEMPLARES
En los contratos, actos y obligaciones instrumentados privadamente, el pago del impuesto deberá constar en la primera hoja. Si la instrumentación se realiza en varios ejemplares, en uno de ellos la oficina recaudadora timbrará o adherirá las estampillas dejando constancia en los restantes del número de impresión y valor del timbrado o del número y valor de las estampillas utilizadas, según corresponda.Asimismo, en el caso de instrumentos que hubieran abonado el tributo por declaración jurada, a solicitud del poseedor, el responsable de la presentación de dicha declaración jurada deberá dejar constancia del pago efectuado cuando le fuere requerido.
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones con el Gobierno de la República Popular China Nacional Artículo 2. Establécese que las participaciones y tenencias accionarias de las cooperativas en sociedades de capital, no integran la base imponible sujeta a la contribución especial dispuesta por la Ley N° 23.427...Publique la información de sí mismo
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