Código Tributario Artículo 2 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD INTERPRETACION ANALOGICA - PROHIBICION
Ningún tributo puede ser creado, modificado o suprimido sino en virtud de Ley.Sólo la ley puede: a) Definir el hecho imponible.
b) Indicar el contribuyente y en su caso el responsable del pago del tributo.
c) Determinar la base imponible.
d) Fijar la alícuota o el monto del tributo.
e) Otorgar exenciones y reducciones.
f) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones.
Las normas que regulen las materias enumeradas en la presente no podrán ser interpretadas por analogía.
Provincia de Catamarca Artículo 2 Código Tributario
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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