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Código Tributario Artículo 186 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 186. ANTICIPOS

Los contribuyentes tributarán CINCO (5) anticipos en cada período fiscal, correspondientes a cada uno de los CINCO (5) primeros bimestres del año y UN (1) pago final correspondiente al último bimestre. Cuando razones de política fiscal así lo justifiquen, la Administración General de Rentas podrá disponer que determinada categoría de contribuyentes tributen ONCE (11) anticipos mensuales y UN (1) pago final correspondiente al último mes de cada período fiscal.

Los contribuyentes que hubieran ejercitado la opción por el Régimen Simplificado de Pago para Pequeños Contribuyentes, tributarán el importe correspondiente en forma mensual, salvo que el monto de las retenciones y/o percepciones que se les hubiere practicado sean por montos similares al importe fijo que de acuerdo con la Ley Impositiva les corresponda abonar, quedando facultada en tal caso la Administración General de Rentas para establecer un sistema de declaración y pago anual o semestral.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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