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Código Tributario Artículo 122 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 122. TITULO EJECUTIVO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS INTERVENCION DE CAJA

Una vez instrumentado el Titulo Ejecutivo, la Administración General de Rentas emplazará por el término de cinco (5) días al contribuyente o responsable o agente de percepción y/o retención o a quienes pudieran resultar deudores solidarios del impuesto sobre los Ingresos Brutos adeudado, a fin de que regularicen la obligación tributaria pendiente de pago, bajo apercibimiento de solicitar judicialmente la intervención de caja.

Este pedido procederá en todos los casos en que la venta bruta mensual del contribuyente supere la suma de Pesos DOCE MIL ($ 12.

000.-) El tribunal interviniente en la causa deberá decretar el pedido de intervención de caja dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, fijando el porcentaje de embargo entre el DIEZ (10) y el TREINTA (30) por ciento de las entradas brutas diarias del contribuyente hasta completar el importe total adeudado al fisco en concepto de tributo, intereses, recargos y multas resultantes del titulo ejecutivo, a partir de ese momento automáticamente cesará la intervención de caja. Una vez ordenada por el Juez la intervención de caja, podrá ser sustituida por otra medida cautelar cuando así lo solicitare la Administración General de Rentas. Dicha medida cautelar caducará si Fiscalía de Estado de la Provincia no iniciare el correspondiente juicio de ejecución fiscal dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la satisfacción del crédito que se reclama.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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