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Código Rural para Territorios Artículo 77 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 77.

El dueño, arrendatario o poseedor de un campo, no podrá impedir, ni oponerse, bajo pena de abono de perjuicios, a que pasen o que suelten en él, por vía de descanso o parada, animales que van de tránsito, ya pertenezcan a tropas de carretas, o ya a arreos de ganados de cualquier especie que sean, no excediendo la parada de doce horas en los arreos y de veinticuatro en las carretas, si una causa de fuerza mayor, no exige mayor permanencia, todo bajo los conceptos y requisitos siguientes:

1. Deberá el arriero o conductor seguir, siempre que fuere posible y salvo las eventualidades de temporales u otras extraordinarias los caminos reconocidos como tales;

2. Conservará sus animales, bajo riguroso pastoreo, todo el tiempo de la parada y especialmente de noche;

3. Avisará al dueño del campo o al encargado del establecimiento, la parada que va a hacer, a fin de que, si lo quiere señale el punto preciso en que ella debe efectuarse y pueda además practicar vigilancia;

4. Si por una disculpable o inevitable dispersión de los animales, se viese obligado a penetrar y recorrer el campo para reunirlos no debe perjuicios por ello; pero si los animales dispersos se mezclan con los del dueño de la estancia, suspenderá la corrida y avisará a dicho propietario para que le dé rodeo.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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