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Código Rural para Territorios Artículo 238 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 238.

Las penas que este Código establece serán aplicadas por el Juez de Paz del distrito a pedido de la Municipalidad, de la Policía o de los particulares damnificados. El procedimiento será sumario, verbal y actuado. Deducida la queja o aprehendido el infractor, será oído y si negase el hecho, el Juez le fijará un término que no exceda de tres días, para que presente sus descargos. Confesada la infracción o producida la prueba en su caso, el Juez dictará sentencia dentro de las 24 horas. La prisión preventiva durará estrictamente el tiempo necesario para tomarle la indagatoria y no tendrá lugar si el infractor se prestara voluntariamente a concurrir al Juzgado en el acto.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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