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Código Procesal Penal Artículo 67 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 67. FORMA Y OPORTUNIDAD PARA RECUSAR

La recusación deberá ser interpuesta, bajo pena de inadmisibilidad, en un escrito que indique los motivos en que se basa y los elementos de prueba de los que haya de valerse. Deberá interponerse, bajo la misma sanción, en las siguientes oportunidades: durante la investigación, antes de la clausura; en el juicio, durante el plazo de citación (artículo 364 (ex art. 361)); cuando se trate de recursos, en el plazo de emplazamiento (artículo 467 (ex art. 462)) o al deducir el de revisión.

Sin embargo, la recusación que se fundamente en una causal producida o conocida después de los plazos susodichos podrá deducirse dentro de las veinticuatro (24) horas a contar de la producción o el conocimiento.

Además, en caso de ulterior integración del tribunal, la recusación podrá interponerse dentro de las veinticuatro (24) horas de la resolución que la hubiera dispuesto.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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