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Código Procesal Penal Artículo 363 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 363. Contenido

El Secretario levantará un acta del debate, bajo pena de nulidad. El acta contendrá: 1) El lugar y fecha de la audiencia con mención de las suspensiones ordenadas. 2) El nombre y apellido de los Jueces, fiscales, defensores, mandatarios, imputados y demás partes. 3) El nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes, con mención del juramento y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados al debate. 4) Las instancias y conclusiones del Ministerio Público Fiscal y de las otras partes. 5) Otras menciones prescriptas por la ley o las que el presidente ordenare hacer de oficio o a solicitud de partes, en cuyo caso dictará al Secretario, en el momento de ser señalada, la mención de que se trate. Estas constancias procederán aun cuando se hubiese ordenado el resumen, la grabación o versión taquigráfica que prevé el artículo 364. Las firmas de los miembros del Tribunal, del fiscal, defensores, mandatarios y Secretario, el cual previamente la leerá a los interesados. La falta o insuficiencia de estas enunciaciones no causa nulidad salvo que ésta sea expresamente establecida por la ley.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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