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Código Procesal Penal Artículo 266 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 266.

En los casos en que la ley penal permite la suspensión del juicio a prueba, conocerá en la solicitud del imputado al efecto, el Juez de ejecución. El beneficio podrá ser concedido, en audiencia única, donde las partes tendrán derecho a expresarse. Cuando así ocurra, el Juez, en la misma audiencia, después de oído el imputado, decidirá acerca de la procedencia de la petición y, en caso de admitirla, establecerá concretamente las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado. Caso contrario mandará seguir el procedimiento adelante. La decisión es irrecurrible, salvo para el imputado y el Ministerio Público Fiscal, cuando sostengan que no han prestado su consentimiento para la suspensión del juicio, en cuyo caso podrán interponer el recurso de apelación. En caso de incumplimiento de las reglas impuestas o modificación de las circunstancias que posibilitaron la suspensión, el Juez otorgará posibilidad de audiencia al Ministerio Público Fiscal y al imputado, y resolverá, por auto fundado, acerca de la reanudación de la persecución penal. La decisión podrá ser precedida de una investigación sumaria. El pronunciamiento es apelable por las partes. En los recursos que trata el presente artículo, conocerá la Cámara de Apelaciones.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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