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Código Procesal Penal Artículo 16 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 16. Prioridad de juzgamiento

1) Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción Provincial y otro de jurisdicción federal o militar, el orden de juzgamiento se regirá por la ley federal. Del mismo modo se procederá en caso de delitos conexos.

2) Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción de esta Provincia y otro correspondiente a distinta jurisdicción local primero será juzgado en Tierra del Fuego si el delito aquí fuere de mayor gravedad. Del mismo modo se procederá en casos de delitos conexos.

3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado que antecede, el proceso de jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego podrá sustanciarse simultáneamente, cuando ello no determine obstáculos para el ejercicio de las jurisdicciónes o para la defensa del imputado.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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