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Código Procesal Penal Artículo 564 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 564. Modificaciones a la Ley Orgánica de Ministerio Público

Modifícanse los artículos 12, 15 y 30 inciso 3) de la Ley 6.924, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 12. - El Ministerio Fiscal estará integrado por:

1) Fiscal General, 2) Fiscales de Cámara con competencia en lo Penal ante los Tribunales de Juicio Oral Criminal y Fiscal ante el Tribunal de Alzada con competencia en lo Penal, Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo;

3) Fiscales de Instrucción en lo Penal, 4) Fiscales de Primera instancia en lo civil y comercial; 5) Fiscales de Instrucción en lo Penal Juvenil.

Articulo 15. - El Fiscal General es reemplazado en caso de vacancia, ausencia o impedimento por el Fiscal del Tribunal de Alzada, Fiscales de Cámara, Fiscales de Instrucción en lo Penal, Fiscales de Primera instancia en lo Civil y Comercial y Fiscal de Instrucción en lo Penal Juvenil, todos de la ciudad de Santiago del Estero, en ese orden, en todos los casos por orden de nominación y en turno al momento de producirse la vacancia o de dictarse el auto que lo tiene por recusado o inhibido.

Articulo 30º.-- Inciso 3) Legajo: La prueba que reserve el Fiscal de Instrucción en la investigación penal preparatoria, dará lugar a la formación de un legajo que se individualizará, registrará, foliará debidamente y será secreto hasta la audiencia de ofrecimiento de prueba para la realización de juicio. En él se reunirán todas las anotaciones relacionadas con la producción de diligencias por parte del Ministerio Público evitando en lo posible la confección de actas. Los interrogatorios de los testigos, peritos e intérpretes y demás actos susceptibles de ser reproducidos en la etapa de juicio deberán ser volcados en el legajo fiscal por simples anotaciones en las que deberá consignarse, además de los datos personales del entrevistado, un resumen de sus manifestaciones. Cuando el Fiscal encargado de la investigación penal preparatoria no fuere el mismo que deba intervenir en el juicio, proporcionará el legajo al Fiscal que fuere designado. Los legajos fiscales serán remitidos al archivo en su oportunidad, debiendo procederse a su destrucción al cumplirse los plazos que a los mismos fines se establezcan para la causa principal.

Ello sin perjuicio de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de la investigación penal, las que deberán guardar las formalidades y recaudos establecidos en el Código Procesal Penal.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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