Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 62 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 62. Inhibitoria

Cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes reglas:

1) el Tribunal ante quien se proponga resolverá dentro del tercer día, previa vista al Fiscal por igual término;

2) cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable;

3) cuando se resuelva librar oficio inhibitorio, con él se acompañarán las piezas necesarias para fundar la competencia;

4) el Tribunal requerido, cuando reciba el oficio inhibitorio, resolverá previa vista por tres días a las partes. Cuando haga lugar a la inhibitoria, su resolución será apelable. Si la resolución declara su incompetencia, los autos serán remitidos oportunamente al Tribunal que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y a los elementos de convicción que hubiere;

5) si se negara la inhibición, el auto será comunicado al Tribunal que la hubiera propuesto, en la forma prevista en el inciso 4, y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes al Tribunal competente para dirimir el conflicto;

6) recibido el oficio expresado en el inciso anterior, el Tribunal que propuso la inhibitoria resolverá en el término de tres días y sin más trámite, si sostiene o no su competencia.

En el primer caso, remitirá los antecedentes al Tribunal competente para resolver el conflicto y se lo comunicará al Tribunal requerido para que haga lo mismo con las actuaciones; en el segundo, se lo comunicará al competente remitiéndole todo lo actuado;

7) el conflicto será resuelto dentro de tres días, previa vista por igual término al Ministerio Público Fiscal, remitiéndose de inmediato la causa al Tribunal competente.



Provincia de Santa Fe Artículo 62 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...459

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse