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Código Procesal Penal Artículo 436 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 436. Solicitud de conmutación

Además de requerir a la Corte Suprema de Justicia el informe previo al que alude la Constitución de la Provincia, la autoridad administrativa, conforme a la reglamentación establecida al efecto, remitirá al Juez de Ejecución el legajo formado con motivo de la solicitud de conmutación.

El Tribunal referido evaluará la procedencia y proporción del acortamiento de la pena, como fórmula de individualización ejecutiva de la misma, después de entrevistar y oír al interno.

El pronunciamiento jurisdiccional, con fundamento en los dictámenes interdisciplinarios criminológicos y en las conclusiones penitenciarias, tendrá la forma de recomendación técnica no vinculante a los fines de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 72 de la Constitución Provincial.



Provincia de Santa Fe Artículo 436 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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