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Código Procesal Penal Artículo 420 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 420. Orientación funcional

En su cometido el Juez de Ejecución tenderá, en lo posible, a:

1) mitigar los efectos negativos del encarcelamiento, promoviendo la aplicación del régimen abierto cuando procediera;

2) propender a la obtención del consenso del condenado respecto del tratamiento que se determine;

3) orientar la fase ejecutiva a la personalización del encarcelado, procurando la adecuación del contenido y del tiempo de la pena o, en su caso, de la medida de seguridad, a la evolución de la personalidad del interno, sobre la base de los estudios y consideraciones técnico-científicas del equipo interdisciplinario interviniente;

4) favorecer la individualización del tratamiento de acuerdo a los medios científicos más adecuados al caso para lograr el fin de la ejecución penal. En este sentido se inclinará por las modalidades alternativas que gradualmente fueran reintegrando un espacio de autonomía al interno, fortificando su capacidad de responsabilidad con el ejercicio, cada vez más exigente, de procesos positivos de aprendizaje social;

5) hacer cumplir el principio de legalidad en la ejecución de la pena, amparando y resolviendo a favor del otorgamiento de los derechos y beneficios del penado cuando, de la verificación objetiva de los resultados del tratamiento así correspondiera, de acuerdo a la ley y a la reglamentación vigente;

6) fomentar, en cuanto la ley lo autorice, el contacto del penado con el medio adonde deberá retornar una vez agotada su condena, facilitando así el objetivo de su reinserción social;

7) aprovechar y controlar la reglamentaria participación privada, especialmente de asociaciones o grupos intermedios, en la reeducación de los internos.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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