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Código Procesal Penal Artículo 240 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 240. Secuestro

El Fiscal de Distrito podrá disponer en caso de urgencia, el secuestro de aquellas cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o las que puedan servir como prueba.

Si mediare peligro en la demora, la medida podrá ser cumplida por la policía.

Se elaborará un acta de la diligencia, de acuerdo a las normas generales.

Las cosas recogidas serán identificadas y conservadas bajo sello, debiéndose adoptar, en todo momento, las medidas necesarias para evitar alteración.

Todo aquél que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando le sean requeridos, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar.

Si los objetos requeridos no son entregados, se dispondrá su secuestro.

Quedan exceptuadas de ésta disposición las personas que deba abstenerse de declarar como testigo.

Con autorización del Fiscal o en su caso, del Tribunal, las partes podrán tener acceso a las cosas secuestradas, a fin de reconocerlas o someterlas a pericia. Se llevará un registro en que conste la identificación de las personas autorizadas.

Serán de aplicación para el secuestro las normas previstas para la requisa y el registro.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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