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Código Procesal Penal Artículo 225 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 225. Nueva audiencia

Mediando acuerdo entre las partes sobre la morigeración o revocación de las medidas cautelares impuestas, las mismas presentarán un escrito conjunto al Tribunal, quien controlará la legalidad de la propuesta, emitiendo una nueva resolución al efecto, sin necesidad de citar a las partes a audiencia. Si el Tribunal así lo considera, podrá convocar a audiencia.

En caso de controversia y mediando una solicitud por escrito donde cualquiera de las partesinvocaran elementos probatorios sobrevinientes, el Tribunal convocará a una nueva audiencia con la finalidad de analizar la eventual modificación o revocación de la resolución que impusiera o rechazara medidas cautelares.

Cuando se alegara como única motivación del examen, el transcurso del tiempo que sobrelleva en prisión el imputado, bajo condición de admisibilidad, deberá mediar un lapso no menor de noventa (90) días entre las sucesivas audiencias.

Se observará el trámite previsto en los artículos precedentes, adecuando el orden de las intervenciones en la audiencia al carácter de promotor o contradictor en el incidente que asuman cada una de las partes.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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