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Código Procesal Penal Artículo 156 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 156. Observancia de los plazos

Los Tribunales y el Ministerio Público de la Acusación estarán obligados a cumplir y a hacer cumplir los plazos establecidos durante el procedimiento.

La inobservancia de los plazos, hará pasibles a los Jueces, Fiscales y, en su caso, Defensores Públicos oficiales, de correcciones disciplinarias a aplicar aún de oficio por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, el Defensor Provincial del Servicio Público de la Defensa Penal o la Corte Suprema de Justicia, según el caso, sin perjuicio de otras medidas que legalmente correspondieran.

Los profesionales que tuvieran participación en el procedimiento penal, y no cumplieran con los plazos establecidos, serán sancionados disciplinariamente, aun de oficio por el Tribunal, sin perjuicio de ser separados de la causa y remitirse sus antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio respectivo o a quien correspondiere



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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