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Código Procesal Penal Artículo 476 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 476. Cómputo.Ejecució

El Tribunal hará practicar por secretaría el cómputo de la pena fijando la fecha del vencimiento o su monto. Dicho cómputo será notificado al ministerio fiscal y al interesado, quienes podrán observarlo dentro de los tres (3) días. Si se dedujere oposición, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 473°. En caso contrario, el cómputo se aprobará y la sentencia será ejecutada inmediatamente. Durante la ejecución de las penas se buscará la readaptación social de los condenados y los liberados condicionalmente, y no podrá tomarse medida alguna que, a pretexto de precaución, conduzca a mortificar a los presos más allá de lo que su seguridad exija. En la ejecución el Tribunal controlará que se respeten las garantías constitucionales y los tratados, el cumplimiento por parte de los condenados de las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos del artículo 277, el cumplimiento efectivo de las sentencias y entenderá en los incidentes que se susciten en el período.

Provincia de Santa Cruz Artículo 476 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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