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Código Procesal Penal Artículo 302 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 302. Restricciones

Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el artículo 3° de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. No procederá la exención de prisión o excarcelación cuando en el caso de abigeato, del hecho cometido y sus circunstancias surja que él o los supuestos autores cuentan con un grado de organización que permita suponer que el producto del robo o del hurto será destinado a la comercialización. Tampoco se concederá en los casos de homicidio culposo o lesiones graves o gravísimas culposas cuando provinieren de accidentes de tránsito y el imputado haya actuado bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas prohibidas. No podrá concederse el beneficio al que fuera reincidente; ni al que estuviere gozando de otra excarcelación cuando, aplicando las reglas del concurso, la pena de los delitos que se le imputen supere el máximo previsto en el artículo 299.

Provincia de Santa Cruz Artículo 302 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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