Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 615 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 615. Liquidación y ejecución

 Firme la resolución, el Juez de Ejecución debe hacer practicar la planilla de liquidación correspondiente, la que discrimina todos los gastos incluidos y los honorarios devengados, y determina la suma que debe pagar cada condenado en costas, según la resolución respectiva. La Oficina Judicial debe citar a todos los intervinientes a que formulen observaciones en el plazo de tres (3) días. Después de ello, el Juez de Ejecución puede aprobar o modificar la planilla e intimar su pago, fijando el plazo.

Si es necesaria la ejecución, ella se lleva a cabo por los interesados ante los tribunales civiles competentes, para lo cual se expide copia certificada gratuita de la condena y de la planilla a aquél que lo pide.

Asimismo, la Oficina Judicial debe emitir el certificado de deuda de los gravámenes impagos previstos en el Código Tributario y girarlo a Fiscalía de Estado, mediante oficio de estilo para el cobro de la deuda por vía ejecutiva.



Provincia de San Juan Artículo 615 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...613 614 615 616 617 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse