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Código Procesal Penal Artículo 582 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 582. Informe

 Presentada la solicitud de libertad condicional la dirección del establecimiento debe informar, en el término de cinco (5) días, acerca de los siguientes puntos:

1) Tiempo cumplido de la condena.

2) Forma en que el penado ha observado los reglamentos carcelarios, los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.

3) Toda otra circunstancia, favorable o desfavorable, que pueda contribuir a ilustrar al juez acerca del grado de recuperación alcanzado por el condenado, debiendo requerir dictamen médico o psicológico cuando se juzgue necesario.

En caso de omisión de estos recaudos o cuando la solicitud es presentada en sede judicial, el juez, previo a resolver, debe requerirlos. A tal efecto se fija un plazo de hasta cinco (5) días.



Provincia de San Juan Artículo 582 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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