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Código Procesal Penal Artículo 521 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 521. Decisiones impugnables

 Sólo se pueden impugnar:

1) El rechazo de la pretensión de constituirse en parte querellante.

2) Las decisiones sobre cuestiones de competencia promovidas por las partes.

3) El sobreseimiento.

4) La sentencia definitiva.

5) Las excepciones.

6) La aplicación de medidas cautelares y de coerción.

7) Las decisiones que imponen una medida de seguridad.

8) La denegatoria de la aplicación de la suspensión del proceso a prueba.

9) Los procedimientos abreviados y las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.

En ningún caso se puede impugnar la sentencia absolutoria derivada del veredicto de inocencia válidamente pronunciado por el jurado popular.



Provincia de San Juan Artículo 521 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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