Código Procesal Penal Artículo 494 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 494. Pronunciamiento del veredicto
Para pronunciar el veredicto, se debe observar el siguiente procedimiento bajo pena de nulidad.
El presidente del jurado popular le debe hacer saber al funcionario autorizado que ya han arribado a un veredicto.
El juez convoca inmediatamente al jurado popular a la sala de audiencias. Una vez presentes todas las partes, el o los imputados y la totalidad del jurado popular, el juez le pregunta en voz alta al presidente del jurado popular si han llegado a un veredicto. En caso afirmativo, le ordena que lo lea en voz alta.
De acuerdo con el veredicto, se declara, en nombre del pueblo, culpable o no culpable al o a los imputados.
Con el pronunciamiento del veredicto finaliza la intervención de los jurados.
Provincia de San Juan Artículo 494 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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