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Código Procesal Penal Artículo 483 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 483. Inicio de la audiencia

Instrucciones generales:

1) Constituido el jurado popular el día y hora indicada, los jurados titulares y los suplentes convocados se deben incorporar en la oportunidad prevista para el debate, prestando juramento solemne ante el juez.

Realizada la promesa se debe declarar abierto el juicio. Seguidamente el juez da las instrucciones generales al jurado popular sobre la presentación de la causa, el desarrollo de la audiencia y la producción de la prueba.

Inmediatamente se cede la palabra al fiscal y al querellante particular si existe, para que expliquen el hecho delictivo del juicio, las pruebas que producirán para fundamentar la acusación y la calificación legal que pretenden para el mismo.

Luego se invita al defensor a que explique las líneas de su defensa.

En el curso de la audiencia, el imputado puede hacer las declaraciones que considere oportunas. Las partes pueden formularle preguntas o requerirle aclaraciones.

2) Los jurados suplentes deben estar presentes en todo el desarrollo del debate, hasta el momento en que el jurado titular se retire para las deliberaciones.

Cuando alguno de los jurados titulares es apartado por excusación o recusación, lo debe reemplazar uno de los jurados suplentes, quien es designado mediante sorteo que efectúa el juez en presencia de las partes.

3) Los miembros del jurado popular no pueden por ningún concepto formular preguntas a quienes comparecen a declarar al juicio. El incumplimiento de esta prohibición constituye falta grave.

4) Bajo ningún concepto los integrantes del jurado popular pueden conocer las constancias de la investigación penal preparatoria, excepto las incorporadas al debate.

5) Si es necesaria la realización de actos fuera de la sala de audiencias, se deben arbitrar los medios para la concurrencia de los jurados populares.

6) Las audiencias de debate se realizan con estricta continuidad, en jornada completa y en días consecutivos.

Asimismo, se debe evitar cualquier tipo de demora o dilación.

El juez debe arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de la realización de la audiencia de debate con estricta continuidad.

La violación a lo establecido en los Incisos 2), 4) y 5) acarrea la nulidad del debate.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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