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Código Procesal Penal Artículo 463 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 463. Impedimentos

 No pueden ser miembros del jurado popular:

1) Los que desempeñen cargos públicos por elección popular, o cuando son por nombramiento de autoridad competente y desempeñen un cargo público con rango equivalente o superior a director, en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en entes públicos autárquicos o descentralizados, ni los representantes de órganos legislativos en el orden nacional, provincial o municipal.

2) Los funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial.

3) Los integrantes en servicio activo o retirados de las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas o del servicio penitenciario, como así también los integrantes y/o directivos de sociedades destinadas a la prestación de servicios de seguridad privada.

4) Quienes han sido cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de fuerzas de seguridad, fuerzas armadas o del Servicio Penitenciario.

5) Los abogados, escribanos y procuradores.

6) Quienes se encuentren alcanzados por las situaciones de excusación y recusación de los jueces.

7) Los condenados por delito doloso mientras no ha transcurrido el plazo del artículo 51 del Código Penal. 8) Los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite.

9) Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa.

10) Los ministros de un culto religioso.

11) Las autoridades de los partidos políticos reconocidos por la justicia electoral de la provincia o por la justicia federal con competencia electoral.



Provincia de San Juan Artículo 463 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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