Código Procesal Penal Artículo 455 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 455. Costas
Cuando la decisión acoja la denuncia, las costas del procedimiento de hábeas corpus son a cargo del responsable del acto lesivo.
Cuando se rechace la denuncia las costas están a cargo de quien las causó, salvo el caso de improcedencia manifiesta declarada en la resolución, en el que son soportadas por el denunciante, el amparado o ambos solidariamente, según que la inconducta responda a la actividad de uno de ellos, o de ambos a la vez.
Provincia de San Juan Artículo 455 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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