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Código Procesal Penal Artículo 440 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 440. Requisitos de la denuncia

 La denuncia de hábeas corpus no requiere formalidad procesal alguna.

Sin perjuicio de ello, quien la ejerza debe proporcionar en lo posible:

1) Nombre y domicilio real del denunciante.

2) Nombre, domicilio real y demás datos personales conocidos de la persona en cuyo favor se denuncia.

3) Autoridad o particular de quien emana el acto denunciado como lesivo.

4) Causa o pretexto del acto denunciado como lesivo en la medida del conocimiento del denunciante.

5) Expresar en qué consiste la ilegitimidad del acto y ofrecer la prueba que estime pertinente.

Si el denunciante ignora alguno de los requisitos contenidos en los incisos 2), 3) y 4), debe proporcionar los datos que mejor conduzcan a su averiguación.

La denuncia puede ser formulada a cualquier hora del día, por escrito u oralmente valiéndose de cualquier medio de comunicación, en cuyo caso se debe labrar acta por el funcionario autorizado; en ambos casos se debe comprobar inmediatamente la identidad del denunciante y cuando ello no es posible, sin perjuicio de la prosecución del trámite, el juez debe arbitrar los medios necesarios a tal efecto.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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