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Código Procesal Penal Artículo 434 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 434. Audiencia de finalización

 La audiencia de finalización se rige por las normas establecidas para el juicio común regulado en este Código, en cuanto sea pertinente.

Durante la audiencia de finalización, el fiscal debe formular la acusación oralmente y puede solicitar la absolución del imputado, o la imposición de pena, según corresponda. A continuación, se concede la palabra al imputado, para que exprese si desea manifestarse, y en caso afirmativo, si ratifica o rectifica su declaración anterior. Se reciben los testimonios y pericias, y se incorporan por su lectura las probanzas documentales existentes en las actuaciones.

Luego las partes pasan a alegar en el orden procesalmente establecido.

Acto seguido, el juez debe dictar sentencia, sobre el fondo del asunto fundándola oralmente cuando el caso lo permita, notificando su parte resolutiva. Cuando la complejidad del asunto lo requiere debe fundarla en un plazo de cinco (5) días hábiles desde el dictado de la misma. La sentencia que recae es recurrible ante el tribunal que corresponda.



Provincia de San Juan Artículo 434 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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