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Código Procesal Penal Artículo 43 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 43. Efectos de la mediación

 Cuando se arribe a un acuerdo, el mediador oficial a cargo de la mediación lo debe comunicar al Fiscal interviniente dentro del plazo de tres (3) días, acompañando copia del acta respectiva y se reservarán las actuaciones hasta que se acredite el cumplimiento del acuerdo.

En caso de cumplimiento del acuerdo, el Fiscal o cualquiera de las partes deben instar el sobreseimienante el Juez de Control Garantías. Si se incumple el acuerdo, se debe eliminar toda referencia de éste del legajo del Fiscal y del expediente de garantías y no puede ser utilizado como fuente ni como medio de prueba.

Si no se llega a un acuerdo, se debe labrar acta con copia para las partes y efectuar la correspondiente comunicación al Fiscal en el plazo de tres (3) días.

La derivación del caso a mediación, después de la formalización de la investigación penal preparatoria, suspende el plazo de la investigación, el que sólo se reanuda con el informe de falta de acuerdo o ante el incumplimiento de este por parte del imputado.

En el caso en que la víctima dificulte al imputado el cumplimiento del acuerdo, éste puede depositar en consignación la prestación a la que se ha obligado, dentro del mismo proceso penal



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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