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Código Procesal Penal Artículo 423 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 423. Aprehensión

Procedimiento. Efectuada la aprehensión, el personal policial debe dar aviso, en forma inmediata y sin dilación, al fiscal de turno y poner el aprehendido a su disposición, asimismo le debe comunicar el motivo de su detención, delito que se le atribuye y el derecho a designar un defensor público o privado. El defensor designado, en cualquier instancia puede tomar vista de las actuaciones. En tales circunstancias, el fiscal debe formar las actuaciones en el plazo de un día hábil, que puede ser prorrogado por un día más en caso justificado, y debe presentar en audiencia al imputado frente al juez y con presencia del defensor.

En caso de que el fiscal haga uso de la prórroga para formar las actuaciones, debe efectuar la comunicación prevista en el apartado tercero del artículo 31 de la Constitución Provincial



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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