Código Procesal Penal Artículo 408 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 408. Procedimiento posterior
Si no se logra la conciliación, el juez a través de la Oficina Judicial, debe emplazar al querellado para que en el plazo de diez (10) días, ofrezca pruebas, deduzca excepciones y, si es civilmente demandado, conteste la demanda.
Vencido ese plazo, en audiencia, el juez debe resolver la admisibilidad de la prueba ofrecida y convocar a juicio a las partes ordenando que la Oficina Judicial, proceda a fijar día y hora para la audiencia de debate.
Quien ha ofrecido prueba toma a su cargo su presentación en el juicio y el juez debe resolver únicamente con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes. De ser necesario, se puede requerir auxilio judicial.
Provincia de San Juan Artículo 408 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Día de la Reforma Protestante: 31 de Octubre de cada año, conmemoración del cumplimiento de su quinto centenario Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9. Apreciació Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 127. VERSION TAQUIGRAFICA E IMPRESIÓN FONOGRAFICAPublique la información de sí mismo
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