Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 402 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 402. Promoción

 Toda persona que se considere ofendida y legalmente habilitada, que pretende perseguir por un delito de acción privada puede formular querella, por sí o por mandatario especial. De igual manera debe proceder quien resulte víctima de un delito de acción pública y se encuentre habilitado para efectuar la conversión a acción privada.

El escrito de querella debe contener los requisitos enumerados en los artículos referidos a formas y contenido de la querella y la acusación, se debe acompañar una copia de aquél y, en su caso, del respectivo poder, por cada querellado. En los supuestos de conversión a acción privada, además se debe agregar copia fiel de los actos procesales cumplidos que habiliten este procedimiento.

La Oficina Judicial está a cargo de la custodia del legajo correspondiente y de los elementos probatorios que se han acompañado. Debe proceder a asignar al juez que interviene en la causa.



Provincia de San Juan Artículo 402 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse