Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 373 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 373. Excepciones a la oralidad durante el debate

 Sólo pueden ser incorporados al juicio por su lectura o exhibición audiovisual:

1) Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, siempre que no es posible la presencia de quien participó o presenció el acto;

2) La prueba documental o de informes y las certificaciones;

3) Las actas de registro, reconocimiento o inspección siempre que se dio cumplimiento a los recaudos previstos en las normas respectivas y no es posible la comparecencia en el juicio de quienes intervinieron o presenciaron tales actos;

4) Los registros de declaraciones anteriores de testigos o dictamen de peritos que han fallecido, caído en incapacidad física o mental, están ausentes del país, cuya residencia se ignore o que por cualquier motivo difícil de superar no pueden declarar en el juicio, siempre que ellas hayan sido recibidas notificando previamente a la defensa.

La lectura o exhibición de los elementos esenciales en la audiencia de debate no se pueden omitir ni siquiera con el acuerdo de las partes.

Toda otra prueba que se pretende introducir al juicio por su lectura o exhibición, con excepción de lo previsto en el artículo 260, inciso 6), no tiene ningún valor, sin perjuicio de la presentación de documentos al testigo, perito o al imputado para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa autorización de los jueces. En todo caso, se valoran los dichos vertidos en la audiencia



Provincia de San Juan Artículo 373 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...371 372 373 374 375 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse