Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 366 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 366. Audiencia de control de la acusación

Desarrollo: Vencido el plazo de citación de la defensa, la Oficina Judicial debe convocar a las partes y a la víctima, si corresponde su intervención, a una audiencia de control de la acusación dentro de los cinco (5) días siguientes.

Como cuestión preliminar el acusado y su defensa pueden:

1) Objetar la acusación o la demanda civil, señalando defectos formales;

2) Oponer excepciones;

3) Instar el sobreseimiento;

4) Proponer reparación, conciliación, la suspensión del proceso a prueba o la aplicación del procedimiento de juicio abreviado;

5) Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa;

6) Plantear la unión o separación de juicios;

7) Contestar la demanda civil.

Resueltas las cuestiones preliminares, cada parte debe ofrecer su prueba para las dos (2) etapas del juicio y formular las solicitudes, observaciones e instancias que estimen relevantes con relación a las peticiones realizadas y las pruebas ofrecidas por los demás intervinientes.

Las partes también pueden solicitar al juez que tenga por acreditados ciertos hechos, que no pueden ser discutidos en el juicio.

El juez debe evitar que en la audiencia de control de la acusación se discutan cuestiones que son propias del juicio oral y debe resolver exclusivamente con la prueba que presenten las partes.

Si las partes consideran que para resolver alguno de los aspectos propios de la audiencia de control de la acusación es necesario producir prueba, tienen a cargo su producción. Si es necesario pueden requerir el auxilio judicial.

El juez debe resolver fundadamente todas las cuestiones en el orden que son planteadas. Puede prorrogar, motivadamente, la decisión hasta tres (3) días como máximo.

Provincia de San Juan Artículo 366 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...364 365 366 367 368 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse