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Código Procesal Penal Artículo 353 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 353. Prórroga

 Con anterioridad al vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria, el representante del Ministerio Público Fiscal, el querellante particular o el imputado pueden solicitar al juez una prórroga. A esos efectos, el juez, dentro de los tres (3) días, debe convocar a las partes a una audiencia y, luego de escucharlas, debe establecer prudencialmente el plazo en el cual la investigación penal preparatoria queda cerrada, que nunca puede exceder de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha en que aquélla tuvo lugar.

Si fenecido el nuevo plazo el representante del Ministerio Público Fiscal no formula acusación, el juez debe proceder a intimarlo bajo apercibimiento de iniciar el trámite previsto para los casos de queja por retardo de justicia por ante el Fiscal General de la Corte de Justicia. Si quien no acusa es el querellante particular, se le debe dar por decaído el derecho para hacerlo.

Si una investigación penal preparatoria se ha formalizado respecto de varios imputados, los plazos corren individualmente salvo que, por las características de los hechos atribuidos, no resulte posible cerrar la investigación penal preparatoria respecto de aquéllos de manera independiente.

Si con posterioridad a la formalización de la investigación penal preparatoria se descubren nuevos hechos o se individualizan nuevos imputados que obliguen a la ampliación de aquélla, los plazos establecidos comienzan a correr desde este último acto.



Provincia de San Juan Artículo 353 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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