Código Procesal Penal Artículo 333 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 333. Valoración inicial
Recibida una denuncia, querella, actuaciones de prevención o promovida una investigación preliminar de oficio, el representante del Ministerio Público Fiscal debe formar un legajo de investigación, en el que debe constar una sucinta descripción de los hechos, situándolos en tiempo y lugar, y debe adoptar o proponer en el plazo de quince (15) días algunas de las siguientes decisiones:
1) La desestimación de la instancia por inexistencia de delito;
2) El archivo;
3) La aplicación de un criterio de oportunidad o disponibilidad;
4) Iniciar la investigación previa a la formalización de la investigación penal preparatoria;
5) Formalización de la investigación penal preparatoria;
6) La aplicación de alguno de los procedimientos especiales previstos en este Código
Provincia de San Juan Artículo 333 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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