Código Procesal Penal Artículo 326 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 326. Instancia y requisitos
La pretensión de constituirse en parte querellante se debe formular por escrito, con asistencia letrada, en forma personal, por mandatario especial, o apud acta, para lo cual debe agregarse el poder. La querella debe contener:
1) Datos de identidad, domicilio real y legal, firma del querellante y, en su caso, también del mandatario;
2) Datos de identidad y domicilio del querellado o, si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo;
3) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho delictivo, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó, si tiene conocimiento de ello;
4) Las pruebas que se ofrecen, indicando en su caso los datos que permiten llevar adelante su producción.
Si se trata de testigos o peritos, además de los datos personales y domicilio, se deben indicar los puntos sobre los que deben ser examinados o requeridos;
5) La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso.
La presentación se debe acompañar con una copia del escrito para cada querellado.
Si se omite alguno de estos requisitos, se debe intimar a quien efectuó la presentación para que en el plazo de tres (3) días corrija el error u omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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