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Código Procesal Penal Artículo 321 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 321. Obligación de denunciar

 Tienen obligación de denunciar los delitos de acción pública:

1) Los funcionarios públicos y escribanos que conocen el hecho en ejercicio de sus funciones;

2) Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejercen el arte de curar, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio.

3) También deben denunciar los hechos de que tienen conocimiento, los escribanos y los contadores en los casos de fraude y evasión impositiva;

4) Las personas que, por disposición de la ley, de la autoridad o por algún acto jurídico tienen a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los delitos cometidos en perjuicio de esta o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conocen del hecho por el ejercicio de sus funciones.

En todos estos casos la denuncia no es obligatoria si razonablemente puede acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos son conocidos bajo secreto profesional.



Provincia de San Juan Artículo 321 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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