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Código Procesal Penal Artículo 296 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 296. Condiciones y requisitos

  Al solicitar la imposición de una o varias de las medidas de coerción enumeradas en el artículo 295, el representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante particular deben:

1) Acreditar que existen elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en éste;

2) Justificar suficientemente, con arreglo a las circunstancias del caso y a las personales del imputado, la presunción de que aquél no se someterá al proceso penal u obstaculizará la investigación o la realización de un acto concreto del proceso;

3) Indicar el plazo de duración de la medida de coerción que estime necesario, según las circunstancias del caso.

El juez debe controlar la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolver fundadamente



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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