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Código Procesal Penal Artículo 275 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 275. Honorarios

 Los honorarios y demás gastos derivados de la intervención de los peritos corresponden a la parte que los ofrece.

Excepcionalmente, el juez puede relevar a la parte, total o parcialmente, del pago de los honorarios del perito, cuando se demuestre que ella no cuenta con medios suficientes para solventarlos o cuando, en caso del imputado, la no realización de la diligencia puede producirle un notorio desequilibrio en sus posibilidades de defensa.

En este último caso, el juez debe regular los honorarios establecidos en la Ley de Aranceles, o en su defecto, los usuales en plaza.

La Corte de Justicia asume el adelanto de los gastos, sin perjuicio de lo que se dispone en las reglas generales sobre distribución de costas.



Provincia de San Juan Artículo 275 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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