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Código Procesal Penal Artículo 260 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 260. Declaración de menores de edad o personas con capacidad restringida

 Si se trata de víctimas o testigos menores de edad que a la fecha en que se requiere su comparecencia no han cumplido dieciséis (16) años o personas con capacidad restringida, si la naturaleza y circunstancias del caso así lo aconsejan, se debe adoptar el siguiente procedimiento:

1) Deben ser entrevistados por un psicólogo especialista de acuerdo a las condiciones de la víctima;

2) El acto de declaración se debe llevar a cabo de acuerdo a la edad del menor y la etapa evolutiva de la persona con capacidad restringida.

3) En el plazo que el representante del Ministerio Público Fiscal dispone, el profesional actuante debe elevar un informe detallado con las conclusiones a las que arribe;

4) El desarrollo de la declaración puede ser seguido por las partes desde el exterior del recinto a través de un equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente; en ese caso, con anterioridad a la iniciación de la declaración, el juez o los representantes del Ministerio Público Fiscal, según el caso, deben hacer saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes así como las que surgen durante el transcurso de la declaración, las que deben ser canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional de la víctima;

5) Si la víctima se encuentra imposibilitada de comparecer por motivos de salud o por residir en un lugar distante a la sede del tribunal, o para garantizar la protección de su seguridad, se puede realizar el acto a través de videoconferencias; las personas que no pueden concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas, pueden ser interrogadas en su domicilio, lugar de alojamiento o internación.

6) Se puede admitir la exhibición del registro audiovisual de declaraciones previas de la víctima en ese u otro proceso judicial. Si las partes requirieren la comparecencia a los efectos de controlar la prueba, el juez les debe requerir los motivos y el interés concreto, así como los puntos sobre los que pretenden examinar al testigo, y debe admitir el interrogatorio sólo sobre aquéllos que hagan al efectivo cumplimiento del derecho de defensa;

7) La declaración se debe registrar en un video fílmico.

Si se trata de actos de reconocimiento de lugares o cosas, el menor de edad o la persona con capacidad restringida víctima del delito debe ser asistido por un profesional especialista.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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la peor fernando :(


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