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Código Procesal Penal Artículo 247 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 247. Procedimiento para el registro y conservación

 Las intervenciones comprendidas en los artículos anteriores de este título deben ser registradas mediante su grabación magnetofónica u otros medios técnicos similares que aseguren la fidelidad del registro. La grabación debe ser entregada o conservada por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien puede disponer las medidas de seguridad correspondientes, aplicando los recaudos previstos para el secuestro y la cadena de custodia. El representante del Ministerio Público Fiscal debe guardar secreto de su contenido y asegurar que no sea conocido por terceros.

Al finalizar el proceso penal por sentencia o auto de sobreseimiento, los registros de sonido de las comunicaciones y las transcripciones que se han realizado deben ser puestos a resguardo del acceso público. No puede accederse a estos a ningún fin, sino por orden judicial, y por razones justificadas.



Provincia de San Juan Artículo 247 Código Procesal Penal
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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