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Código Procesal Penal Artículo 244 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 244. Intervención de comunicaciones

 La intervención de comunicaciones tiene carácter excepcional y sólo se puede efectuar por un plazo máximo de treinta (30) días, que puede ser renovado, expresando los motivos que justifiquen la extensión del plazo conforme la naturaleza y circunstancias del hecho investigado.

La solicitud debe indicar el plazo de duración que estime necesario según las circunstancias del caso. El juez debe controlar la legalidad y razonabilidad de la intervención de comunicaciones y resolver fundadamente.

Para los funcionarios encargados de efectuar la intervención de comunicaciones rige el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios, excepto respecto de la autoridad que la requirió.

Quienes incumplan este deber incurren en responsabilidad penal.

Las empresas que brinden el servicio de comunicación deben posibilitar el cumplimiento inmediato de la diligencia, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.

Se debe suspender inmediatamente la intervención de las comunicaciones cuando los elementos de convicción tenidos en consideración para ordenar la medida desaparecen, transcurrió su plazo de duración o la intervención ya alcanzo su objeto.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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