Código Procesal Penal Artículo 237 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 237. Orden de allanamiento del juez
El juez debe examinar el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos que funden el pedido de allanamiento del representante del Ministerio Público Fiscal.
La orden de allanamiento debe ser escrita y contiene la identificación de la investigación en el marco de la cual se libra, la indicación detallada del lugar o lugares que han de ser registrados, la finalidad con la que se practica el registro, el día en que la medida se debe efectuar y, si corresponde, la habilitación horaria y la descripción de las cosas a secuestrar o personas a detener, así como de la autoridad que la debe llevar a cabo.
En casos graves y urgentes, la comunicación de la orden a quien se le encomiende el allanamiento se puede realizar por medios electrónicos o por cualquier otro medio idóneo, con constancia fehaciente sobre el modo de comunicación utilizado y de la identificación del receptor. El destinatario de la orden debe comunicar inmediatamente su recepción al juez emisor y corroborar que el contenido de la orden de allanamiento es correcto. Para estos fines, se puede usar la firma digital.
Si la solicitud es por vía telefónica, el juez debe exigir al representante del Ministerio Público Fiscal los requisitos del artículo 236 y, si son reunidos, debe autorizar la medida de prueba. Dentro de las veinticuatro (24) horas el juez debe dejar constancia por escrito de la orden emitida.
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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