Código Procesal Penal Artículo 178 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 178. Actas
Los actos que se asientan en forma escrita deben ser documentados en un acta que debe contener:
1) La mención del lugar, la fecha, la hora y la indicación de las diligencias realizadas, así como el resumen de su contenido;
2) La firma de todos los que participaron en el acto, dejándose constancia de las razones de aquel que no la firme, o del que lo hace a ruego o como testigo de actuación, todo ello salvo el uso de medios que no lo justifiquen.
La omisión de estas formalidades sólo priva de efectos al acta o torna invalorable su contenido cuando ellas no pueden ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de prueba.
Provincia de San Juan Artículo 178 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ampliación del Régimen de Zona Fría Nacional Artículo 9. Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos Nacional Artículo 9. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Nacional Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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